Principio de igualdad

29.08.2018

El principio de igualdad, equidad y no discriminación.

Es prácticamente un enunciado general suponer que el derecho a la igualdad, representado por el principio universal que dice que "todos somos iguales ante la ley", es una regla absoluta. Ciertamente, un ideal de la sociedad es que algún día alcancemos ese nivel de igualdad, pero lo cierto es que no todos somos iguales y no todos queremos ni necesitamos las mismas cosas. En una sociedad determinada, hay colectivos de personas que tienen características y necesidades diversas, incluso formas distintas de ver, entender y percibir el mundo (la cosmovisión), la naturaleza y su espiritualidad. Esa diversidad es lo que precisamente enriquece a un país cultural y socialmente.


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Sin embargo, por razones meramente discriminatorias e históricas y, en todo caso, injustificadas, se han construido políticas por acción u omisión, que discriminan en perjuicio de las personas que se consideran diferentes, perjudicándoles en el acceso a todo tipo de servicios y oportunidades.

Particularmente, los colectivos que se ven afectados con prácticas discriminatorias son las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, personas indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad, personas migrantes (en especial refugiados, desplazados e indocumentados), personas privadas de libertad y personas con preferencia sexual diversa (gays, lesbianas, bisexuales y transexuales GLBT-).

Siendo así, el principio de igualdad y no discriminación por razones de sexo, edad, raza, religión, o por cualquier otra falsa excusa, debe entenderse como una forma de eliminar esos sesgos haciendo referencia a un principio derivado del derecho a la igualdad: el derecho a la equidad, el cual normalmente se enuncia como: "darle a cada quien lo suyo de acuerdo a sus necesidades".

En ese sentido, el instrumento jurídico a utilizar para revertir los procesos históricos de discriminación es lo que se conoce como "acción afirmativa", la cual normalmente se manifiesta mediante leyes, políticas públicas, planes o programas que permitan que esas personas discriminadas sin justificación alguna, puedan tener acceso a servicios u oportunidades para alcanzar un balance en la diferencia. Muchas veces se les llama leyes de "igualdad real" y se manifiestan mediante "cuotas" de acceso a puestos públicos, a servicios, a oportunidades, etc. y se pretende que sean medidas temporales, que no pueden mantenerse inveteradamente y que desaparecerán cuando se alcance realmente un nivel aceptable de igualdad entre todas las personas sin ningún tipo de discriminación.

Cualquiera que sea el tipo de grupo en condición de vulnerabilidad o de discriminación de que se trate, su problema, más que legal, es de carácter cultural, ya que hasta que el Estado no sensibilice al resto de la población para erradicar las causas de su discriminación mediante procesos educativos de mediano y largo plazo, no se logrará concienciar en cuanto al respeto a sus derechos en forma integral.


Un paso transcendental en esa línea es el papel que deben asumir los órganos encargados de administrar justicia, especialmente con la obligación que les corresponde de instrumentar "Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008 (En adelante las 100 Reglas de Brasilia) 

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