¿Existen limitaciones a la vigencia de los Derechos Humanos?

Bajo determinadas circunstancias son admisibles
ciertas limitaciones legítimas a los Derechos Humanos. Sin embargo, la
suspensión de garantías que implican estas limitaciones se encuentra acotada
por diferentes principios.
Entre las limitaciones ordinarias se hallan aquellas relativas a situaciones que afectan el "orden público" o el "bien común". Pero estas limitaciones se encuentran acotadas en sus alcances (el resguardo del "orden público" no puede afectar a los principios de la vida democrática, ni la dignidad humana); y en sus formas (las limitaciones tienen que surgir de tratamientos parlamentarios, y no pueden derivar de decretos del poder político).

También existen limitaciones extraordinarias, como las que se refieren al estado de excepción, cuando la limitación de las garantías resguardadas por los Derechos Humanos se justifica por una situación de emergencia, de amenaza seria a la vida democrática de una comunidad. Sin embargo, y de acuerdo con lo que sostienen los juristas (Nikken, 1994: 17-18), sólo es admisible la suspensión de garantías bajo las siguientes condiciones:
• Estricta necesidad: en caso que se evalúe como única posibilidad para abordar la situación de emergencia.
• Proporcionalidad: sólo pueden ponerse en suspenso aquellas garantías que estén en relación directa con los aspectos en torno a los cuales rige la excepción, y no en relación a otros.
• Temporalidad: las garantías deben suspenderse por el tiempo estrictamente necesario para superar la emergencia.
• Respeto a la esencia de los Derechos Humanos: la suspensión no puede afectar a un conjunto de derechos fundamentales, cuya enumeración tiene variaciones, pero en términos generales se refiere al derecho a la vida; el derecho a la integridad personal; la prohibición de esclavitud y servidumbre; la prohibición de la discriminación; el derecho a la personalidad jurídica; el derecho a la nacionalidad; los derechos políticos; el principio de legalidad y retroactividad; la libertad de conciencia y de religión; la protección a la familia y los derechos del niño; así como las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos, entre las cuales deben considerarse incluidos el amparo y el hábeas corpus.
• Publicidad: la suspensión de garantías debe darse a publicidad tanto a nivel local como a escala global. De todos modos, el Estado debe velar por la plena vigencia de los Derechos Humanos, de modo que estas limitaciones en caso de no poder evitarse, sean excepcionales y provisorias, debiendo el Estado no solo garantizar la continuidad de la plena vigencia de los Derechos Humanos, sino a su vez promoverla a través de la implementación de políticas activas y progresivas en materia de consolidación de derechos. 6

El Estado no puede retroceder en la defensa y promoción de derechos, salvo que se demuestre que una determinada ralentización en torno a algún derecho puntual es, en realidad, un paso necesario para mejorar el reconocimiento y el resguardo para otro conjunto mayor de derechos.
Finalmente, a partir de la adopción de una serie de tratados y pactos, el estado está obligado a presentar informes regulares sobre la situación de los Derechos Humanos en el país. Cualquier ciudadano o habitante tiene el derecho de reclamar ante los organismos internacionales si considera que se está incurriendo en una violación o incumplimiento de alguno d los Derechos Humanos. Ante una denuncia de este tipo, el Estado está obligado a responder.