¿Qué características tienen los Derechos Humanos? 

29.08.2018

Los Derechos Humanos se encuentran consagrados en numerosas normativas nacionales, sancionadas por las diferentes legislaturas, pero principalmente fueron confeccionados por organismos internacionales que nuclean a la mayor parte de los estados nacionales, tanto en América como en el mundo.

De acuerdo con la Declaración de Naciones Unidas y con el desarrollo normativo posterior, los Derechos Humanos son inherentes, inalienables, intangibles, irreversibles, indivisibles, interdependientes, universales y progresivos. Estas características no pueden entenderse por separado sino que adquieren su pleno sentido en su definición recíproca.

Son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color de piel, religión, lengua, o cualquier otra condición. El establecimiento de estos derechos implica en sí mismo una limitación al poder del Estado, a los alcances de su competencia porque al ser inherentes a la persona son anteriores y superiores a cualquier atribución del poder público. Por tal motivo, el poder público está limitado para afectar el goce pleno de esos derechos.

Además de ser inherentes, son universales, es decir, son constitutivos de las personas independientemente del régimen político, cultural y social imperante en cada comunidad, y no admiten argumentos de ningún tipo que relativicen su vigencia. Esto se encuentra ratificado en la Declaración adoptada en Viena el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Sin embargo, desde su concepción los Derechos Humanos adoptan una perspectiva universalista, situando como sujeto a la totalidad de las personas y de la humanidad.

En este sentido, los Derechos Humanos son obligatorios para los Estados y están por encima del poder estatal, no existiendo ningún argumento de soberanía o de no injerencia que pueda limitar la intervención de entidades y organismos de Derechos Humanos ante una violación o ante el incumplimiento de los mismos.

Los Derechos Humanos son inalienables, en tanto que nadie puede renunciar a ellos, ni el Estado puede dejar de garantizarlos, aun si nadie reclama por su cumplimiento. Son intangibles, porque su contenido esencial representa un límite que ningún legislador o jurista puede trascender. Y en similar sentido, son irreversibles, es decir que una vez proclamados, no admiten un retorno a una situación anterior, teniendo que ser respetados y garantizados. En auxilio de este principio, rige el mencionado de inherencia, ya que al ser constitutivos de la persona, no pueden ser negados a la condición de humanidad de la persona.

Los Derechos Humanos (derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; derechos colectivos) son considerados indivisibles e interdependientes, ya que cada derecho se encuentra relacionado con los demás. En este sentido, el avance en los alcances de un derecho representa un avance en los alcances de la totalidad. Del mismo modo, la privación de alguno de éstos afecta negativamente a los demás. Por ejemplo, no es posible el ejercicio del derecho a la vida, si no se encuentra resguardado el derecho a la salud; como tampoco puede ejercerse el derecho a la libertad de expresión, si no se encuentra garantizado el derecho a la educación o al acceso a los bienes culturales.

Otro atributo de los Derechos Humanos es que son progresivos, es decir que pueden extender su órbita de garantías de manera ilimitada. Esto no debe encontrar restricciones por parte de las diferentes constituciones nacionales ya que se tratan de derechos inherentes a la persona, que deben ir adecuándose e incorporándose en los sistemas jurídicos internos y las normas internacionales.

En definitiva, y sin ir en detrimento de sus otras características, puede sostenerse que la postulación de la inherencia a la persona en tanto garantía de su dignidad como ser humano, es la base jurídica de los Derechos Humanos.

Como sostiene la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 "todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los Derechos Humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo valor. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales."

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