La lucha por los Derechos Humanos: Pluralidad de derechos: ¿qué tipos de Derechos Humanos existen?

29.08.2018

Los Derechos Humanos, del mismo modo que cualquier otro derecho, se componen de tres dimensiones específicas:

1) Un sujeto titular del derecho, que en el contexto de los Derechos Humanos se refiere a la totalidad de las personas independientes de su sexo, religión, edad, origen étnico o nacionalidad.

2) Un objeto del derecho, expresado en los diferentes textos jurídicos reconocidos nacional o internacionalmente, como por ejemplo educación, salud, libertad, seguridad, etc.

3) Una garantía de exigibilidad del cumplimiento del derecho cuando un tercero no lo respeta. En el caso de los Derechos Humanos la garantía de la vigencia de los mismos es función de los organismos internacionales y de los propios estados.




A partir de estos diferentes sujetos y objetos en torno a los cuales se erigen los Derechos Humanos, es que nos encontramos con una pluralidad de derechos que han sido clasificados en: derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales, culturales; y derechos colectivos.

Seguidamente se presentan algunos ejemplos de estos diferentes tipos, aunque hay que señalar que resulta siempre una tipificación inacabada y poco exhaustiva porque al estar inmersos en el proceso histórico, los confines de los Derechos Humanos son dinámicos, y constantemente se van incorporando derechos nuevos.

Los derechos civiles y políticos son aquellos que procuran realizar las libertades individuales. Entre ellos, se encuentran el derecho a la vida, el derecho a transitar, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser torturado no esclavizado, la libertad de pensamiento y de culto, la libertad de expresión, de voto, la participación en los asuntos públicos, la libertad de petición, asociación y reunión, el derecho a la propiedad, el derecho a la no discriminación, al debido proceso. 3

Estos derechos se encuentran reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales fueron incorporados en la Constitución Nacional Argentina, motivo por el cual tienen jerarquía constitucional y deben ser garantizados por el estado argentino.

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son aquellos vinculados con el valor de la igualdad, y resguardan y promueven la existencia de condiciones económicas, sociales y culturales para una vida digna. En este sentido, nos encontramos con el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la vivienda, a la educación, a la alimentación, a una niñez digna, a la diversidad de costumbres, a la información, a la comunicación, a la producción artística. Estos derechos se encuentran reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Argentina también cuentan con jerarquía constitucional.

El desafío para la plena vigencia de los DESC consiste en que se consolide su exigibilidad y pueda accionarse ante la justicia contra los sujetos que los hayan violado, sea por comisión o por omisión (Ferra Joly, 1995). La viabilidad de este principio garantista está sujeta a las políticas de inversión de recursos materiales por parte del estado que generen las condiciones de su efectiva vigencia y ejercicio.

Finalmente, se encuentran los derechos colectivos de la humanidad, también denominados derechos solidarios o derechos de los pueblos, como los derechos al desarrollo, a la libre determinación, al medio ambiente sano y a la paz, los derechos reproductivos y sexuales, los derechos de los consumidores y de los/as usuarios/as.

Estos derechos han sido clasificados en "generaciones", siendo los derechos civiles y políticos considerados de primera generación; los derechos económicos, sociales y culturales denominados de segunda generación; y los derechos colectivos de tercera generación.

Sin embargo, esta clasificación ha entrado en discusión porque podría introducir una noción de jerarquía o prioridad en la vigencia de determinados derechos respecto de otros. La clasificación encontraría su fundamento en que los derechos civiles y políticos se diferenciarían del resto en que son de inmediata aplicación, y donde el Estado solo debe abstenerse de incumplirlos; es decir, que no debe privar de la libertad o matar a las personas, a diferencia de los derechos restantes que necesitarían una intervención proactiva del Estado para garantizar su pleno funcionamiento. Sin embargo, como quedó explicitado más arriba, en la actualidad existe un relativo acuerdo en que resulta inadecuado el planteo de una clasificación que establezca jerarquías entre estos derechos porque el espíritu de los Derechos Humanos es el de conformar un corpus indivisible e integral, no jerarquizado en su interior. En definitiva, todos los Derechos Humanos deben ser garantizados por el estado, y en ninguna circunstancia económica o política puede ser esgrimida como un argumento válido para poner en suspenso su resguardo y efectiva promoción por parte de los estados.

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